¿En qué período impositivo se debe aplicar el beneficio a las finalidades previstas para poder reducir la base imponible?
La aplicación del beneficio a las indicadas finalidades se deberá efectuar en el propio período impositivo o en los 4 siguientes.
En caso de no realizarse las inversiones o gastos dentro del plazo señalado, la parte de la cuota íntegra que corresponda a los beneficios no aplicados efectivamente a las inversiones y gastos, junto con los intereses de demora, se ingresará conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que venció dicho plazo.
Los beneficios podrán aplicarse en un plazo superior al indicado, siempre que en dicho plazo se formule un plan especial de inversiones y gastos por el contribuyente y sea aceptado por la Administración tributaria en los términos establecidos en el artículo 11 del Reglamento del Impuesto.
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