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EJERCICIO O NO DE LA OPCIÓN DE COMPRA

Consulta: 

Una entidad arrienda a otra una nave industrial con opción de compra. Tratamiento para ambas entidades si se ejercita o no la opción de compra.

Respuesta corta: 

Si no existen dudas razonables de que se ejercitará la opción de compra, para la entidad arrendataria serán deducibles en cada período impositivo las cuotas de arrendamiento satisfechas pero sólo en la parte que se corresponda con la recuperación del coste del bien, es decir, la amortización del bien cedido, más la carga financiera devengada en cada período, que será el resultado de imputar a los períodos impositivos comprendidos dentro del tiempo de duración de la cesión la diferencia entre las cantidades a pagar a la entidad cedente y el precio de adquisición del bien para esta última.

Si existieran dudas razonables sobre el ejercicio de la opción, la operación quedaría al margen de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aun en el caso de que, al término del contrato, el arrendatario compre la nave industrial. Téngase en cuenta que el régimen fiscal del artículo 11.3 equivale al que se habría aplicado en el supuesto de haber financiado la adquisición del bien sin el paso previo de la cesión con opción de compra, pues, en los dos casos, el importe que se deduce como gasto es el mismo, la cuota de amortización más la carga financiera.

El tratamiento fiscal se correspondería con el de un mero arrendamiento, esto es, las cuotas de arrendamiento tendrían la consideración de ingresos para el arrendador y de gastos para el arrendatario.

En este sentido, si finalmente se ejercitara la opción de compra, deberá recogerse como resultado por la entidad vendedora únicamente la diferencia entre el precio de ejercicio de la opción (precio de venta) y el valor del elemento patrimonial pendiente de amortizar. La entidad compradora computará como coste de su inversión el importe de la opción de compra.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 11 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 1114 - 03 , de 22 de agosto de 2003
ID: 
128314