Entidad que ejerce la actividad de camping para la que adquirió varios bungalows. ¿Cuál es el tipo máximo de amortización que puede corresponder a estos activos?
Si la entidad opta por aplicar los coeficiente de amortización lineal establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas a tal fin e incorporadas al anexo del RIS, la 3ª de las instrucciones para su aplicación establece:
Cuando un elemento amortizable no tuviere fijado específicamente un coeficiente de amortización en su correspondiente grupo, o en caso de no existir éste, agrupación de actividad, sin que pueda ser calificado entre los comunes, el sujeto pasivo aplicará el coeficiente de las tablas del elemento que figure en las mismas y que más se asimile a aquél elemento. En su defecto el coeficiente máximo de amortización aplicable será del 10 por 100 y el período máximo de veinte años.
Los bungalows pueden calificarse entre los elementos comunes, concretamente entre los definidos como casetas, cobertizos, tinglados, barracones y similares de construcción liviana fija a los que las citadas tablas les asignan un coeficiente máximo del 7% y un período máximo de amortización de 30 años.
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