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ELEMENTO UTILIZADO EN MÁS DE UN TURNO

Consulta: 

¿Cómo puede amortizarse un elemento patrimonial que se utiliza diariamente en más de un turno normal de trabajo?

Respuesta corta: 

El artículo 2.3 del RIS dispone que cuando un elemento patrimonial se utilice diariamente en más de un turno normal de trabajo, podrá amortizarse en función del coeficiente formado por la suma de:
a) el coeficiente de amortización lineal que se deriva del período máximo de amortización, y
b) el resultado de multiplicar la diferencia entre le coeficiente de amortización lineal máximo y el coeficiente de amortización lineal que se deriva del período máximo de amortización, por el cociente entre las horas diarias habitualmente trabajadas y ocho horas.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a aquellos elementos que por su naturaleza técnica deban ser utilizados de forma continuada
.
Además, en el Anexo al RIS se incorporan las correspondientes tablas de amortizaciones y una instrucciones para su aplicación. Entre estas, el número cuarto dispone que a los efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 2 del presente Reglamento, se entenderá que los coeficientes han sido establecidos tomando en consideración que los elementos se utilizan durante un turno de trabajo, excepto que por su naturaleza técnica deban ser utilizados de forma continuada.
De ambos preceptos resulta lo siguiente:
a) Cuando por sus características técnicas, la utilización normal de un activo fijo se corresponda con un turno de trabajo, se aplicarán las tablas sin que resulte necesario practicar ningún cálculo adicional.
b) Cuando por sus características técnicas, la utilización normal de un activo fijo se corresponda con un turno de trabajo pero, por las necesidades de la empresa se mantenga en funcionamiento durante un período más prolongado de tiempo, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 del RIS.
c) Cuando por sus características técnicas, un elemento del activo fijo deba ser utilizado de forma continuada, será amortizado de acuerdo con los coeficientes fijados en las tablas, sin que resulte necesario practicar ningún cálculo o ajuste adicional, en la medida en que, tanto del artículo 2.3 del RIS como de las instrucciones para aplicar las tablas de amortización, resulta que los coeficientes y períodos máximos de amortización allí recogidos ya ponderan la existencia de determinados activos usados de forma continua.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 2 RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de ulio de 2004 .
Anexo RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 1330 - 98 , de 20 de julio de 1998
Consulta de la D.G.T. 0954 - 01 , de 23 de mayo de 2001
Resolución TEAC , de 10 de septiembre de 1998 .
ID: 
124353