¿Es posible que un elemento patrimonial se encuentra parcialmente afecto a la actividad económica?
Cuando se trate de elementos patrimoniales divisibles que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. En este sentido sólo estará afectada aquella parte susceptible de aprovechamiento separado e independiente de resto. No serán, pues, susceptibles de afectación parcial los elementos que sean indivisibles.
En caso de afectación parcial de elementos patrimoniales, el contribuyente podrá deducir, proporcionalmente a la parte afectada de los mismos y a su porcentaje de titularidad, los gastos derivados de la titularidad del bien que utilice para el desarrollo de su actividad.
Si el bien fuese arrendadado, podrá deducir el gasto correspondiente a las rentas satisfechas por el arrendamiento en proporción a a la parte exclusivamente afectada a la actividad económica en relación con la totalidad del mismo.
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