¿Se consideración prueba suficiente de la afectación exclusiva de un vehículo de turismo la existencia de otros vehículos destinados al uso personal y familiar?
No. La afectación exclusiva a la actividad económica que se exige para determinados vehículos, a los efectos de la deducción de los gastos asociados a su utilización en las actividades económicas desarrolladas, podrá acreditarse por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho. La competencia para la comprobación y la valoración de los medios de prueba aportados como justificación de dicha afectación exclusiva corresponde a los servicios de Gestión e Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
No obstante, la tenencia de otro vehículo destinado a uso particular no prueba que el vehículo vaya a destinarse exclusivamente a la actividad.
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