En el supuesto de que los elementos del inmovilizado sufran una depreciación superior a la normal, de manera que el porcentaje establecido en las tablas de amortización resulte insuficiente. ¿Puede aplicarse algún porcentaje mayor en función de la depreciación sufrida que tenga la consideración de gasto fiscalmente deducible?
La amortización registrada contablemente se considerará efectiva y, por tanto, será gasto deducible en la determinación de la base imponible cuando sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas o, en su caso, cualquiera de los otros métodos establecidos legalmente.
No obstante, en el caso de que la depreciación efectiva contabilizada fuese superior a la que resulta de aplicar el método de tablas, el exceso será deducible siempre que se justifique la efectividad de la depreciación superior del elemento patrimonial. El sujeto pasivo también puede presentar un plan de amortización, cuyos requisitos se regulan en el artículo 5 del RIS.
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