¿Con qué criterios se efectuará el cálculo de la amortización de los elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias que se adquieran usados?
Tratándose de elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias que se adquieran usados, es decir, que no sean puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez, el cálculo de la amortización se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por 2 la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.
b) Si se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, éste podrá ser tomado como base para la aplicación del coeficiente de amortización lineal máximo.
c) Si no se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, el sujeto pasivo podrá determinar aquel pericialmente. Establecido dicho precio de adquisición o coste de producción se procederá de acuerdo con lo previsto en la letra anterior.
A estos efectos, no se considerarán como elementos patrimoniales usados los edificios cuya antigüedad sea inferior a 10 años.
Los elementos adquiridos usados que se estuvieran amortizando antes de la entrada en vigor de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, continuarán amortizándose de acuerdo con las normas vigentes con anterioridad a dicha entrada en vigor.
Los elementos patrimoniales adquiridos usados también podrán amortizarse mediante los métodos de amortización según porcentaje constante y números dígitos.
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