En ningún caso estarán obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta las misiones diplomáticas u oficinas consulares en España de Estados extranjeros. En consecuencia no procede la práctica de las mismas respecto a las posibles rentas sujetas a IRPF que satisfagan.
Por lo que los contribuyentes en su declaración no podrán deducirse las retenciones que efectivamente podrían haber sido realizadas en caso de que sus pagadores hubieran estado obligados a retener. Asimismo cabe decir que aún existiendo un acuerdo de practicar retenciones entre los empleados y la correspondiente embajada, cabe recordar que los actos y convenios entre particulares no surtirán efecto ante la Administración, sin perjuicio de las consecuencias jurídico-privadas.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!