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EMBAJADAS: OBLIGACIÓN DE RETENER

Consulta: 

Obligación de retener de las embajadas por las retribuciones que satisfagan a su personal administrativo, técnico o de servicios que tenga la nacionalidad española o fuese residente permanente en España con anterioridad a su contratación.

Respuesta corta: 

Las embajadas no pueden ser consideradas residentes en territorio español, ya que no tienen una personalidad jurídica propia e independiente del estado al que representan. Tampoco son establecimientos permanentes, ni desarrollan explotaciones económicas.

Por tanto, las misiones diplomáticas u oficinas consulares en España de Estados extranjeros no están obligadas a practicar retenciones o ingresos a cuenta sobre las retribuciones que satisfagan al personal contratado localmente.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136945