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EMPRESA EXTRANJERA

Consulta: 

Para la exención para los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero, ¿Cuándo puede entenderse que los trabajos se realizan para una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero?

Respuesta corta: 

Para que sea aplicable la exención para los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero es necesario, entre otros requisitos, que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Por tanto, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Para ello el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado debe ser la empresa o entidad no residente o el establecimiento permanente radicado en el extranjero. Es decir, que los servicios generen un valor añadido a las entidades no residentes.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
135113