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EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

Consulta: 

¿Qué parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien tendrá para el arrendatario la consideración de gasto deducible si tiene la calificación de empresa de reducida dimensión?

Respuesta corta: 

Si el contrato tiene por objeto bienes amortizables, será deducible por el arrendatario, en el período impositivo en el que tenga la consideración de empresa de reducida dimensión, la parte de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas en el ejercicio correspondiente a la recuperación del coste del bien, con el límite del resultado de aplicar al coste del bien el duplo del coeficiente de amortización lineal según las tablas de amortización oficialmente aprobadas multiplicado por 1,5.

Las cuotas son deducibles a partir del momento en que los bienes son puestos en condiciones de funcionamiento.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 106 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
ID: 
135907