¿A qué tipo tributan las empresas de reducida dimensión?
Las entidades que cumplan las previsiones previstas en el artículo 108 de la LIS tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en su artículo 28 deban tributar a un tipo diferente del general:
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 25%.
b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30%.
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de la base imponible que tributará al tipo del 25% será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando ésta fuera inferior.
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