De acuerdo con la normativa contable y fiscal, la transmisión de acciones propias, cualquiera que haya sido el período de su adquisición, ¿genera algún tipo de renta a integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades?
El TRLIS no contiene ninguna regulación específica acerca del tratamiento fiscal de las operaciones de transmisión de acciones propias, por lo que será de aplicación el criterio contable en base a lo establecido en el artículo 10.3 del TRLIS.
En este sentido, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad, según dispone su norma de registro y valoración 9ª.4, en el caso de que la empresa realice cualquier tipo de transacción con sus propios instrumentos de patrimonio, el importe de estos instrumentos se registrará en el patrimonio neto, como una variación de los fondos propios, y en ningún caso podrán ser reconocidos como activos financieros de la empresa ni se registrará resultado alguno en la cuenta de pérdidas y ganancias.
De lo que se desprende que la transmisión de acciones propias realizada por una entidad, en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008, no tendrá efectos en la base imponible por cuanto la incidencia positiva o negativa no determina un resultado a computar en la cuenta de pérdidas y ganancias, sino una simple variación del patrimonio neto de la entidad, dado que no tiene la condición de ingreso o gasto a que se refiere el artículo 36 del Código de Comercio y, por tanto, tampoco tiene esta condición a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
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