¿Quién debe presentar la ENS?
La legislación de la UE exige que la ENS sea presentada por la persona que introduce las mercancías o que asume la responsabilidad del transporte de las mismas en el territorio aduanero comunitario. Es decir, en general el operador del medio de transporte activo es el responsable de presentar la ENS.
Sin embargo, en caso de acuerdos de buque compartido (VSA), la obligación de cumplimentar la ENS recaerá en cada uno de los transportistas que hayan contratado y expedido un conocimiento de embarque o aéreo para el transporte de las mercancías a la Unión en el barco o avión objeto de acuerdo. Por ello, cada una de las partes que expida un conocimiento de embarque para el transporte de mercancías en el barco será considerada como el transportista y será responsable de enviar la ENS de la mercancía para la que haya expedido el documento de transporte.
Por otro lado, en el caso del transporte combinado (por ejemplo, un camión transportado en un ferry) cuando el medio de transporte que entra en el territorio aduanero comunitario (el transbordador) sólo transporta otro medio de transporte que, tras entrar en el territorio aduanero comunitario, se trasladará por sí mismo como un medio de transporte activo (el camión), la obligación de presentar una ENS recae en el operador de ese otro medio de transporte activo (la empresa de transporte por carretera).
En estos dos últimos casos, el operador del medio de transporte activo debe enviar siempre el Aviso de Llegada del medio de transporte al primer puerto de la Unión.
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