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ENS - ¿cómo se enlaza la(s) ens(s) con la dsdt posterior?

Consulta: 

¿Cómo se enlaza la(s) ENS(s) con la DSDT posterior?

Respuesta corta: 

Cuando las mercancías llegan al TAC y son presentadas a la aduana, deben incluirse en la declaración sumaria de depósito temporal (DSDT).

Cada partida de la DSDT debe incluir una referencia a la ENS previa (artículo 145.4 del CAU).

Sólo se admite una ÚNICA referencia (como tipo de documento) por cada partida de la DSDT: MRN de la ENS completa o MRN (partida) de una partida de la ENS.

Es decir, cada partida de la DSDT puede hacer referencia a:

- una ENS completa (MRN): cuando TODA la mercancía declarada en la ENS está incluida en esa partida de la DSDT o

- una única PARTIDA de la ENS (MRN (partida)): cuando esa partida de la DSDT sólo incluye la mercancía declarada en una única partida de la ENS, de forma que el resto de mercancías incluidas en la misma ENS se declararán en otras partidas distintas de la DSDT.

En consecuencia, no es posible que una partida de la DSDT se refiera a 2 o más partidas de la ENS previa. Sólo se admite la referencia a la totalidad de la ENS a una única partida (ver pregunta 17 sobre la numeración de la ENS y las referencias).

(Ver pregunta siguiente sobre la numeración de las ENS).

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
137604