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ENS - ¿deben declararse los contenedores vacios?

Consulta: 

¿Deben declararse los contenedores vacios?.

Respuesta corta: 

Los contenedores vacíos deben declararse en la ENS cuando, para su transporte, se haya expedido el correspondiente documento de transporte (Bill of lading).

Por el contrario, los contenedores vacíos propiedad (o a disposición) del propio transportista para los que no se expide ningún contrato de transporte, no requieren ser declarados ni en la ENS ni en la DSDT.

En caso de que deban declararse, la mercancía es el propio contenedor por lo que habrá que tener en cuenta los siguientes datos:

Peso: la masa del contenedor vacío

Tipo de bulto: CN (contenedor no especificado, excepto como equipo de transporte).

Nº paquetes: tantos como contenedores vacíos

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
137593