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ENS - Envio de -an- por la autoridad portuaria y plazo

Consulta: 

Si el AN (Aviso de llegada a que se refiere el art. 133 del CAU) forma parte de la DSDT que, en transporte marítimo, se envía a través de las Autoridades Portuarias ¿Se puede seguir enviando a través de las mismas? ¿Existe algún plazo para enviarlo?

Respuesta corta: 

La DSDT y, en consecuencia el AN, se seguirán enviando a través de las AP con los requisitos actuales.

En cuanto al plazo, la DSDT puede enviarse en cualquier momento ANTERIOR a la llegada del medio de transporte, considerando que esta llegada se produce cuando las autoridades portuarias envían a la aduana el mensaje de activación (tras la solicitud de práctico).

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 133.2 y 145.6 del Código de la Unión, Reglamento nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
ID: 
137603