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ENS - Excepción general

Consulta: 

¿No hay ninguna excepción a la obligación de presentar ENS?

Respuesta corta: 

Si, entre otras para las mercancías siguientes:

* energía eléctrica y mercancías que entren mediante conductos;

* objetos de correspondencia;

* los efectos y el mobiliario recogidos en el Reglamento (CE) de franquicias aduaneras;

* mercancías al amparo de declaraciones en aduana efectuadas verbalmente (art. 135 y 136.1 del R. Delegado) o cualquier otro acto conforme al derecho de la Unión (art.138, 139.1 y 141 del R. Delegado);

* las contenidas en los equipajes personales de los viajeros;

* mercancías al amparo de cuadernos ATA y CPD; y las que circulen al amparo del impreso 302 previsto en el Convenio entre los Estados que son partes en el Tratado del Atlántico Norte;

* las transportadas en buques de líneas marítimas regulares, debidamente autorizadas, o en buques o aeronaves que circulen entre puertos o aeropuertos comunitarios sin efectuar escala en ningún puerto ni aeropuerto situado fuera del territorio aduanero de la Unión Europea;

* los bienes exentos de impuestos de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, sobre Relaciones Consulares de 1963 u otras convenciones consulares o la Convención de Nueva York, de 1969, sobre las misiones especiales;

* armas y equipo militar introducidos en la UE por las autoridades encargadas de la defensa militar de un Estado miembro, en transporte militar o en transporte para uso exclusivo militar;

* las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión, directamente procedentes de plataformas de perforación o producción, o de turbinas eólicas, explotadas por una persona establecida en el territorio aduanero de la Unión que estén relacionadas con reparación, mantenimiento, equipamiento, suministros etc. de plataformas y productos residuales no peligrosos de dichas plataformas o turbinas eólicas;

* los productos de la pesca marítima y otros productos extraidos del mar fuera del TAU por buques de pesca de la Unión.

* los envíos postales con un peso inferior a 250 grs, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 104 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión
Art 2.1 d), del Reglamento (CE) nº 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009 relativo al establecimiento de un régimen
de franquicias aduaneras
ID: 
137901