¿Qué sucederá si un envío no ha sido declarado en una ENS estando obligado a ello?
En caso de que lleguen al territorio aduanero de la Unión mercancías sin haber sido declaradas en una ENS, estando obligadas a ello, el transportista deberá presentar la ENS en el momento de la llegada, art. 139 apartado 5 del CAU, iniciándose en ese momento el plazo para realizar el análisis de riesgos de seguridad y protección, lo que provocará retrasos en la tramitación aduanera, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la no presentación en plazo de la ENS.
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