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ENS - Falta de ens

Consulta: 

¿Qué sucederá si un envío no ha sido declarado en una ENS estando obligado a ello?

Respuesta corta: 

En caso de que lleguen al territorio aduanero de la Unión mercancías sin haber sido declaradas en una ENS, estando obligadas a ello, el transportista deberá presentar la ENS en el momento de la llegada, art. 139 apartado 5 del CAU, iniciándose en ese momento el plazo para realizar el análisis de riesgos de seguridad y protección, lo que provocará retrasos en la tramitación aduanera, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la no presentación en plazo de la ENS.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo139 apartado 5 del Código de la Unión, Reglamento nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
Artículo 3.3 de la Orden EHA/1217/2011, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de entrada y presentación de mercan-
cías introducidas en el territorio aduanero comunitario y la declaración sumaria de depósito temporal, así como la declaración
sumaria de salida y la notificación de reexportación en el marco de los procedimientos de salida de las mercancías de dicho
territorio
ID: 
137896