¿Es necesario incluir una referencia a la ENS previa en todos los casos? ¿Y si no hay ENS?
Hay varios casos en que la DSDT no debe hacer referencia a una ENS previa:
a) Cuando se trate de mercancías que entran al TAU pero no deben estar amparadas por una ENS de acuerdo con las excepciones previstas en el Artículo 104 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.
b) Cuando la mercancía ha transbordado en un puerto/aeropuerto anterior, puesto que ya habrá sido declarada para depósito temporal en el primer punto donde haya sido descargada del medio de transporte que la introdujo en el TAC y, en su caso, se habrá hecho en ese punto los controles de seguridad y protección.
c) Por último, teniendo en cuenta que la DSDT se presenta en todo caso y no sólo para mercancías que vienen de fuera del TAU, no se hará referencia a una ENS previa cuando hayan sido incluidas en un régimen aduanero y no hayan abandonado el TAU.
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