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ENS - En puertos posteriores

Consulta: 

¿Debe presentarse una ENS en los puertos posteriores a la primera entrada en el territorio aduanero de la UE?

Respuesta corta: 

No. La ENS sólo debe presentarse en el primer puerto de entrada.

No obstante, si se comprueba que las mercancías presentadas en la aduana siguiente no están amparadas por una ENS (que debió presentarse en el primer punto de entrada), la ENS debe presentarse en ese momento y en esa aduana.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 139 del Código de la Unión, Reglamento nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
ID: 
137898