LA ENS, ¿sustituye la presentación de la actual declaración sumaria de depósito temporal (DSDT)? Si no es así, ¿qué relación hay entre la ENS y DSDT?
La ENS no sustituye a la declaración tradicional que debe presentarse en cada aduana amparando la mercancía que se descarga.
Los plazos de presentación de ambas declaraciones no son los mismos y, además, la ENS tiene exclusivamente una finalidad de seguridad y protección mientras que la DSDT debe incluir, además, datos estipulados por la legislación de transporte de cada Estado miembro, puesto que tienen otras funcionalidades.
En cuanto a la relación entre ambas, la DSDT (declaración sumaria de depósito temporal) debe incluir, además, una referencia a las ENS previas. La DSDT presentada en el primer puerto de llegada al territorio de la Unión, es, asimismo, el aviso de llegada del medio que transporta la mercancía declarada en la ENS.
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