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ENS - Relación entre la ens y la declaración de entrada

Consulta: 

LA ENS, ¿sustituye la presentación de la actual declaración sumaria de depósito temporal (DSDT)? Si no es así, ¿qué relación hay entre la ENS y DSDT?

Respuesta corta: 

La ENS no sustituye a la declaración tradicional que debe presentarse en cada aduana amparando la mercancía que se descarga.

Los plazos de presentación de ambas declaraciones no son los mismos y, además, la ENS tiene exclusivamente una finalidad de seguridad y protección mientras que la DSDT debe incluir, además, datos estipulados por la legislación de transporte de cada Estado miembro, puesto que tienen otras funcionalidades.

En cuanto a la relación entre ambas, la DSDT (declaración sumaria de depósito temporal) debe incluir, además, una referencia a las ENS previas. La DSDT presentada en el primer puerto de llegada al territorio de la Unión, es, asimismo, el aviso de llegada del medio que transporta la mercancía declarada en la ENS.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Título IV, Capítulo 1º del Código de la Unión, Reglamento nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Título IV, Capítulo 1º del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la
Comisión
Orden EHA/1217/2011, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de entrada y presentación de mercancías introducidas en
el territorio aduanero comunitario y la declaración sumaria de depósito temporal, así como la declaración sumaria de salida y la
notificación de reexportación en el marco de los procedimientos de salida de las mercancías de dicho territorio
ID: 
137893