Se considera profesional de la enseñanza, quien actuando por cuenta propia desarrolle personalmente la actividad de que se trate. Se estará ante un empresario cuando la actividad se ejerza no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial, desvinculada formalmente de la personalidad profesional intrínseca del profesor. Si el sujeto pasivo realiza directa y personalmente la actividad se considerara profesional. Si tal actividad se ejerce en una organización (academia, centro de estudios, etc.) se considerará una actividad empresarial.
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