¿Qué se entiende por centro educativo a efectos de la exención de las operaciones relativas a la educación y la enseñanza?
Tienen la consideración de centros educativos aquellas unidades económicas integradas por un conjunto de medios materiales y humanos ordenados con carácter de permanencia, con la finalidad de prestar de manera continuada servicios educativos.
Dicho centro se considerará autorizado o reconocido, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando sus actividades sean única o principalmente enseñanzas incluidas en algún plan de estudios que haya sido objeto de reconocimiento o autorización, bien sea por la legislación de la propia Comunidad o por la del Estado que resulte aplicable.
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