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ENSEÑANZA: CURSO ON-LINE

Consulta: 

Una sociedad dedicada a la impartición de cursos y conferencias pretende crear un consultorio on line donde los participantes en los mismos, y también terceros, puedan resolver las dudas generadas, a cambio de un precio. ¿Es aplicable la exención del artículo 20. Uno. 9º de la LIVA?

Respuesta corta: 

Constituye un servicio educativo la prestación de servicios docentes por profesores a través de internet, o una red electrónica similar, utilizada como medio de comunicación entre el profesor y el usuario, incluso cuando el profesor se apoye en contenidos digitales para prestar los servicios educativos, siempre que estos últimos sean accesorios respecto de la comunicación en línea entre ambas partes.

Si el servicio es prestado a través de una vía electrónica, utilizando links remotos para que todos (ponentes y destinatarios) estén conectados on line en tiempo real, se trataría de un servicio educativo y estaría amparado por la exención del artículo 20.Uno.9º de la LIVA. No se trataría en ese caso de servicios electrónicos, pues la presencia del profesor en este caso es imprescindible para la realización de las jornadas o ponencias, no constituyendo enseñanza a distancia automatizada.

Por tanto, las conferencias y ponencias estarán exentas del IVA cuando además, las materias impartidas se encuentren incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo, y siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo.

En otro caso, dichos cursos estarán sujetos y no exentos del IVA tributando al tipo impositivo general del 21 %.

Por último debe tenerse en cuenta que el suministro y descarga de archivos, cursos grabados o automatizados, programas y, en general, de contenidos formativos a través de internet, o el acceso a los datos y programas a través una plataforma formativa, constituye un servicio prestado por vía electrónica, incluso si el destinatario o usuario tiene la posibilidad de recibir tutorías o sesiones de apoyo en línea de profesores a través de la misma, cuando la intervención humana sea accesoria al suministro o al acceso a los contenidos y programas.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
138266