Tributación de los servicios de comedor escolar prestados por una empresa de catering.
Estarán sujetos al Impuesto, y no exentos del mismo, los servicios de comedor escolar consistentes en elaborar, distribuir y suministrar los menús escolares que sean demandados por los centros educativos. Estos servicios tributarán al tipo reducido del 10 %.
Los servicios de comedor escolar estarán exentos cuando sean prestados directamente por los centros docentes o educativos a sus alumnos, no haciendo extensiva esta exención a otros casos, como pueden ser las empresas de catering escolar.
Tampoco es posible que la ampliación de la exención educativa del artículo 20.Uno.9º de la Ley a los servicios de apoyo y vigilancia a los niños prestados por monitores en tiempo interlectivo alcance al servicio de comedor escolar al tratarse de prestaciones de servicios independientes.
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