Tributación de los servicios de monitores escolares prestados en centros docentes por una entidad mercantil distinta del propio centro.
Desde el 1 de enero de 2015, estarán sujetos pero exentos del IVA, los servicios de atención, apoyo y vigilancia prestados por monitores a niños en los centros docentes durante el horario de comedor escolar y recreo anterior y posterior a la comida, así como en horario extraescolar anterior al comienzo de las clases y una vez finalizadas las mismas, en las aulas del centro docente.
Estos servicios de atención de niños se restringen a los mencionados anteriormente, no siendo extensivo a los servicios de atención de niños en el transporte escolar, periodos vacacionales, excursiones o campamentos fuera del centro docente.
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