Entre los diferentes servicios que presta una entidad se encuentran los de formación. ¿Puede aplicarse la exención de la enseñanza aunque ésta no se encuentre entre las principales actividades que desarrolla la entidad?
Un empresario puede aplicar la exención de la enseñanza aun cuando no pueda ser calificado de centro educativo, si desarrolla distintas actividades entre las cuales se encuentra la enseñanza, a pesar de no ser ésta su actividad principal.
Por tanto, lo relevante para la aplicación de la exención a la actividad de enseñanza es conocer si el servicio de enseñanza está objetivamente incluido en alguno de los planes de estudios del sistema educativo español, con independencia de que realice otras actividades que no sean de enseñanza y que las mismas sean de mayor importancia que aquélla.
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