A partir del 1 de enero de 2013, tras la entrada en vigor de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, ¿desaparece el reconocimiento previo del carácter social de entidades?
Las entidades que cumplan los requisitos previstos en el artículo 20.Tres LIVA (carecer de finalidad lucrativa, los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y los socios, cónyuges o parientes consanguíneos hasta el segundo grado no podrán ser destinatarios principales de las operaciones ni gozar de condiciones especiales en la prestación del servicio) podrán obtener mediante solicitud dirigida a la Delegación o Administración de la A. E. A. T. en cuya circunscripción territorial esté situado su domicilio fiscal, su calificación como entidades o establecimientos privados de carácter social.
La eficacia de dicha calificación, que será vinculante para la Administración, quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que fundamentan la exención.
Las exenciones correspondientes a los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social que reúnan los requisitos anteriores se aplicarán con independencia de la obtención de la calificación, siempre que se cumplan las condiciones que resulten aplicables en cada caso.
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