El hecho de que la Asociación consultante contrate laboralmente a un miembro de su Junta Directiva, no determina por sí mismo el que la Asociación no pueda tener la calificación de entidad de carácter social, siempre que los trabajos desempeñados por el mismo para la Asociación como asalariado sean totalmente distintos de las actuaciones que le competen en su condición de directivo de la Asociación, cargo este último que deberá ejercer gratuitamente.



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