¿Es preciso un reconocimiento previo al derecho a las exenciones previstas en el artículo 20.Uno.6º y 12º LIVA para aplicar las mismas?¿Se requiere el reconocimiento previo del carácter de entidad social para aplicar las exenciones del artículo 20.Uno.8º, 13º y 14º?
Hasta el 31 de diciembre de 2012, las operaciones sólo se pueden considerar exentas si existe un reconocimiento administrativo previo del derecho a aplicarlas (en el caso de las exenciones previstas en el artículo 20.Uno.6º y 12º LIVA) o del carácter social de la entidad (exenciones recogidas en el artículo 20.Uno.8º, 13º y 14º LIVA).
Desde el 1 de enero de 2013, las operaciones se considerarán exentas aunque la entidad no disponga de reconocimiento administrativo del derecho a aplicarlas o de su carácter social (trámites anterior normativa) o de una calificación administrativa como de carácter social (trámite nueva normativa), siempre que se cumplan las condiciones que resulten aplicables en cada caso.
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