Requisitos que debe cumplir una entidad o establecimiento para obtener la calificación de carácter social.
Deben concurrir los siguientes:
- Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
- Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
- Los socios, comuneros o partícipes de dichas entidades y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios (este requisito no se aplica a las prestaciones de servicios sociales y deportivos previstos en el artículo 20. Uno 8º y 13º de la LIVA, respectivamente).
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