¿Es aplicable el tipo de retención del 7% a comunidades de bienes u otras entidades en régimen de atribución de rentas que inicien el ejercicio de actividades profesionales?
Los pagadores pueden efectuar las retenciones, a solicitud del perceptor y siempre que dispongan de la información necesaria, podrán:
a) A nombre de la propia comunidad de bienes: en este caso se aplicará un tipo único de retención al rendimiento total satisfecho y será aplicable como única la retención del 9% si en todos sus integrantes concurren las condiciones previstas. Para ello, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
Si alguno de los integrantes no lo cumpliera, la comunidad deberá comunicar al pagador de los rendimientos tal circunstancia y su porcentaje de participación en la comunidad. Con estos datos, el pagador de los rendimientos practicará la retención en función del porcentaje de participación de cada comunero, aplicando el 15 por 100 sobre una y el 7 por 100 sobre la otra.
b) Individualmente a nombre de cada uno de sus miembros, en cuyo caso podrá aplicarse el tipo del 7% a aquellos profesionales que reúnan todos los requisitos establecidos reglamentariamente.
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