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ENTIDAD DISUELTA

Consulta: 

Se proyecta disolver una sociedad agraria de transformación, de forma que en su liquidación se efectuará el reparto del patrimonio neto de la sociedad a sus socios. Tratamiento fiscal para la sociedad en la disolución y liquidación en el Impuesto sobre Sociedades.

Respuesta corta: 

El artículo 15.2, letra c) del TRLIS establece que:

Se valorarán por su valor normal de mercado los siguientes elementos patrimoniales:

c) Los transmitidos a los socios por causa de disolución, separación de los mismos, reducción del capital con devolución de aportaciones, reparto de la prima de emisión y distribución de beneficios.

Se entenderá por valor normal de mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes.

Por su parte el apartado 3 del artículo 15 del TRLIS dispone que: en los supuestos previstos en las letras a), b), c) y d), la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable.

En consecuencia, la entidad que se disuelve, como consecuencia de la adjudicación de sus elementos patrimoniales (fincas rústicas, naves industriales, ganado porcino, cuentas bancarias) a sus socios, integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades la diferencia entre el valor normal de mercado de dichos elementos y el valor contable de los mismos, sin perjuicio, en su caso de aplicar el mecanismo de corrección monetaria de la renta generada en dicha transmisión previsto en el apartado 9 del artículo 15 del TRLIS cuando se trate de transmisiones de elementos patrimoniales del activo fijo o de estos elementos que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, que tengan la naturaleza de bienes inmuebles.

Todo ello sin perjuicio de la tributación que pudiera resultar en sus socios.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 15 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición adicional octava Ley 16 / 2007 , de 04 de julio de 2007 .
Artículo primero Ley 4 / 2008 , de 23 de diciembre de 2008 .
Consulta de la D.G.T. 1965 - 04 , de 04 de noviembre de 2004
ID: 
124966