Una entidad que tiene como actividad la instalación y explotación de una red propia de cajeros automáticos, a través de los cuales se podrá retirar e ingresar efectivo, realizar servicios de envio de dinero, pago de recibos o tributos, o consultas de saldos y movimientos. ¿Que tipo de gravamen le es aplicable?
El artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que el tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento y que tributarán al tipo del 30 por ciento las entidades de crédito.
El artículo 2.4 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, define a la entidad de pago como una persona jurídica a la cual se haya otorgado autorización, para prestar y ejecutar servicios de pago, regulándose en el título II de la Ley 16/2009 el régimen jurídico de las mencionadas entidades. Por tanto la entidades de pago tienen una definición y un régimen jurídico que no coincide con el de las entidades de crédito. Por tanto, no le resultará de aplicación el tipo de gravamen establecido en el artículo 29.6 de la LIS previsto para las entidades de crédito y tributarán al tipo de gravamen general.
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