Régimen aplicable a una entidad pública empresarial creada para gestionar de forma directa un servicio público cultural.
Según establecen los estatutos de la entidad, ésta goza de personalidad jurídica propia, por lo que, en consecuencia, será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.
Dicha entidad no tiene la condición de organismo autónomo o entidad de análogo carácter. Tampoco tiene análogo carácter a ninguno de los organismos públicos estatales a que alcanza la exención prevista en la letra f) del apartado 1 del artículo 9 de la LIS. En consecuencia, la entidad estará plenamente sujeta y no exenta al Impuesto sobre Sociedades.
Por otra parte, a la entidad no le es de aplicación el título II de la Ley 49/2002, que regula el régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, ni tiene la forma jurídica que para tales entidades requiere dicha Ley, ni parece carecer de ánimo de lucro, por lo que no tendría la consideración de entidad parcialmente exenta. Tributará por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades.
En consecuencia, la entidad estará plenamente sujeta y no exenta al Impuesto sobre Sociedades, por lo que tributará por todas las rentas que obtenga, ya que, de acuerdo con el artículo 4 de la LIS, constituye el hecho imponible la obtención de renta cualquiera que sea su fuente u origen, por el contribuyente.
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