¿Cuándo se considera que una entidad es residente en territorio español?
Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:
a) que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas.
b) que tengan su domicilio social en territorio español.
c) que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1.12.2006 la Administración tributaria podrá presumir que una entidad radicada en algún país o territorio de nula tributación, según lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, o considerado como paraíso fiscal, tiene su residencia en territorio español cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal se desarrolle en éste, salvo que dicha entidad acredite que su dirección y efectiva gestión tienen lugar en aquel país o territorio, así como que la constitución y operativa de la entidad responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la simple gestión de valores u otros activos.
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