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ENTIDAD VINCULADA: TRABAJOS PARA FILIAL

Consulta: 

Contribuyente que dirige la construcción de un edificio en el extranjero que será la corporativa de una entidad no residente, filial del grupo para el que trabaja. ¿Puede entenderse que dicho trabajo se realiza para una empresa entidad no residente en España o un establecimiento permanente situado en el extranjero o bien esto no es posible al tratarse de una filial del grupo?

Respuesta corta: 

La aplicación de la exención requiere, entre otros requisitos, que el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado desde España deba ser una empresa o entidad no residente, o un establecimiento permanente en el extranjero.

Teniendo en cuenta que se trata de una operación vinculada, en este tipo de supuestos debe analizarse si el servicio intragrupo ha sido efectivamente prestado.

Con carácter general, para establecer si un miembro del grupo ha prestado o no un servicio, ejerciendo tal actividad en beneficio de uno o varios miembros del grupo, habría que determinar si la actividad supone un interés económico o comercial para un miembro del grupo que refuerza así su posición comercial. Es decir, si, en circunstancias comparables, una empresa independiente hubiera estado dispuesta a pagar a otra empresa independiente la ejecución de esta actividad o si la hubiera ejecutado ella misma internamente. Si la actividad no es de las que una empresa independiente hubiera estado dispuesta a pagar por ella o hubiera ejecutado ella misma, no debería, en general, considerarse que el servicio se ha prestado.

En el caso plateado si el contribuyente dirige el proyecto de construcción de la sede corporativa de una empresa no residente, lo cual beneficia de forma directa y exclusiva a dicha entidad, puede entenderse que se trataría de una prestación de servicios intragrupo.

Respuesta extendida: 
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ID: 
135114