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ENTIDADES DE CONSERVACIÓN

Consulta: 

Una entidad de conservación constituida de acuerdo con el Reglamento de Gestión Urbanística ¿está totalmente exenta? ¿Sería aplicable el régimen de exención parcial? ¿Puede entenderse que las entidades de conservación no realizan explotaciones económicas?

Respuesta corta: 

De lo dispuesto en el Reg. de Gestión Urbanística (RGU), las Entidades de conservación se configuran como entes de naturaleza jurídico-administrativa, que gozan de personalidad jurídica propia e independiente y plena capacidad legal desde la fecha de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, y que no persiguen la obtención de ningún lucro común posible.

Las Entidades de Conservación son Entidades urbanísticas colaboradoras, y aunque tengan carácter administrativo, y sean dependientes de la Administración urbanística actuante no gozan de exención total en el Impuesto sobre Sociedades, al no ser entidades de las enumeradas en el art. 9.1.TRLIS.

El régimen regulado en el capítulo XV del título VII del TRLIS se aplica, entre otras, a las entidades sin ánimo de lucro a las que no resulta de aplicación el título II de la Ley 49/2002. Las entidades de conservación, por tanto, si carecen de ánimo de lucro estarán parcialmente exentas del Impuesto, en aplicación del régimen regulado en el capítulo XV del título VII del TRLIS.

Tal como establece el art. 67 RGU la conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos serán de cargo de la Administración actuante, una vez que se haya efectuado la cesión de aquéllas. No obstante, el art. 68 RGU establece que quedarán sujetos los propietarios de los terrenos, cuando así se imponga por el Plan de Ordenación o por las bases de un programa de actuación urbanística o resulte expresamente de disposiciones legales. En este supuesto los propietarios habrán de integrarse en una Entidad de conservación.

Las mencionadas entidades son las encargadas de la conservación y mantenimiento de las obras de urbanización. En consecuencia, la actividad que realizan se considera como explotación económica, ya que mediante el cumplimiento de sus fines realiza una actividad dirigida al mercado de servicios, en este caso, servicios de conservación de las obras de urbanización, para cuya prestación ordena por cuenta propia los medios productivos necesarios. Para ello, las rentas que obtengan por la prestación de los servicios que constituyen su finalidad específica no estarán exentas del Impuesto, incluidas las cuotas de los asociados, ya que pueden considerarse rentas derivadas de una explotación económica, por cuanto financian y retribuyen la prestación de los servicios que constituyen la actividad de la entidad.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 9 TRLIS Real Decreto Legislativo 41 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 121 TRLIS Real Decreto Legislativo 41 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1475 - 05 , de 15 de julio de 2005
Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto de 1978
ID: 
127534