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ENTIDADES CON DERECHO A DEDUCCIÓN

Consulta: 

¿A qué entidades se pueden realizar donaciones con derecho a la deducción?

Respuesta corta: 

Para tener derecho a la deducción del 25 % establecida en la letra a) del artículo 68.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los donativos han de realizarse en favor de las siguientes entidades:

  • Entidades sin fines lucrativos enumeradas en el artículo 2 de la Ley 49/2002.
  • El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
  • Las universidades publicas y los colegios mayores adscritos a las mismas, el Instituto Cervantes, el Institut Ramón Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
  • La Cruz Roja Española, la ONCE, la Obra Pía de los Santos Lugares.
  • Los consorcios Casa de América, Casa de Asia, Institut Europeu de la Casa de la Mediterrania y el Museo Nacional de Arte de Cataluña.
  • Las fundaciones de entidades religiosas inscritas en el registro de entidades religiosas que cumplan los requisitos exigidos.
  • El Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, así como las instituciones de las Comunidades Autónomas que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
  • La iglesia católica e iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado español.
  • El Museo del Prado.
  • Los partidos polítivos.

También existe el derecho a la deducción por las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y a asociaciones declaradas de utilidad pública, distintas de las anteriormente mencionadas, en cuyo caso el porcentaje a aplicar será del 10%.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
137037