Hay colegios profesionales que realizan la gestión de cobro de honorarios de sus colegiados a cambio de un porcentaje sobre los mismos, aunque suele ser de forma obligatoria. ¿Están sujetas las cantidades detraídas? ¿Y el servicio de visado de trabajos y documentos?
Los servicios mencionados están sujetos y no exentos.
En concreto no es de aplicación la exención prevista en el artículo 20.uno.12 de ley 37/1992, debido a que el colegio percibe contraprestaciones especificas distintas de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.
No obstante, aquellos colegios profesionales que tengan establecida una cuota de intervención profesional, es decir, el descuento de un porcentaje de los honorarios que resulten según tarifas aplicables, estará prestando un servicio exento cuando se cumplan el resto de los requisitos establecidos.
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