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ENTIDADES NO LUCRATIVAS: ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA

Consulta: 

¿Están exentos los servicios prestados por las Entidades Urbanísticas Colaboradoras?

Respuesta corta: 

Según reiterada doctrina del Tribunal Supremo, las operaciones realizadas por las Entidades Urbanísticas Colaboradoras consistentes en la prestación de servicios para la conservación de la obra urbanizadora, de los espacios libres de dominio y uso público, están exentas.

No se extiende la exención a otras operaciones realizadas por estas Entidades, como son las operaciones consistentes en la prestación de servicios para la conservación de la obra urbanizadora, de los espacios libres de dominio y uso privados u otros servicios prestados por la Entidad Urbanística a sus miembros distintos de los reseñados por el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 23 de junio de 2004. Tampoco se extiende la exención a las cuotas satisfechas por los servicios de urbanización cualquiera que sea el sistema empleado para la urbanización de un terreno.

Respuesta extendida: 
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ID: 
127569