Un colegio profesional solicitó exención del IVA. Dicho colegio desea renunciar a la exención reconocida y tributar por el régimen general. ¿Es esto posible?
Esta exención no es de carácter renunciable. Una vez reconocida por la Administración tributaria, mantiene su eficacia mientras concurran los requisitos que fundamentaron su reconocimiento, ya que se presume que los actos de reconocimiento realizados por la Administración son el resultado de una correcta comprobación de los requisitos condicionantes del beneficio fiscal y sus efectos se mantienen mientras se sigan cumpliendo todos los requisitos y condiciones legales que definen la exención.
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