Un sindicato pretende realizar, junto con las actividades que le son propias, otras distintas, tales como entregas de publicaciones y conferencias mediante contraprestación dirigidas al público en general. ¿Están exentas estas otras actividades?
Estarán exentas las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciba de los beneficiarios contraprestación alguna distinta de las cuotas fijadas en sus estatutos.
La exención no alcanza a las operaciones realizadas para terceras personas, entregas de publicaciones o asistencia a conferencias, ni a las operaciones que, aún siendo realizadas para los miembros, se realicen mediante contraprestación distinta de las cuotas fijadas en los estatutos.
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