¿Cómo tributarán las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas?
Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente al tipo del 15%, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la LIS, deban tributar a un tipo inferior:
A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:
- Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
- Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.
No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
Este tipo de gravamen del 15% no resultará de aplicación a las entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el artículo 5.2 de la LIS.
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