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ENTIDADES VINCULADAS

Consulta: 

En aquellos casos en los que la entidad no residente en España destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, ¿cuándo se entenderá que los trabajos se han realizado para la entidad no residente a efectos de aplicar la exención?

Respuesta corta: 

Se entenderá que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el art. 18.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
135115