¿Está sujeta al IVA la entrada en el territorio de aplicación del impuesto de un bien procedente de un territorio tercero que se coloca desde su entrada en un área exenta o se vincula al régimen suspensivo?
No. La entrada de dicho bien no constituye hecho imponible del impuesto.
La importación de tales bienes se producirá cuando salgan del área exenta o abandonen el régimen suspensivo en el territorio de aplicación del impuesto.
A partir del 1 de enero de 2015, se incorpora a rango legal el criterio de la Dirección General de Tributos y la salida del área exenta o el abandono del régimen suspensivo no constituirán el hecho imponible importación cuando aquella determine una entrega de bienes a la que resulte aplicable las exenciones en las exportaciones de bienes, operaciones asimiladas a las exportaciones o entregas de bienes destinadas a otros Estados miembro (artículos 21, 22 o 25 de la LIVA).
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