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ENTRADA DEL BIEN EN OTRO ESTADO MIEMBRO

Consulta: 

Una persona importa un bien a través de una Aduana comunitaria no española. No paga en dicha Aduana el IVA a la importación al estar el bien destinado a ser transportado a España. Tributación.

Respuesta corta: 

Si los bienes llegan a la Comunidad al amparo del régimen de tránsito comunitario externo, en el Estado miembro de entrada no se origina el hecho imponible importación. La importación se producirá en España al ser el Estado de destino final de los bienes. El control se realizará por la Aduana de partida y de destino de las mercancías.

Si los bienes no llegan a la Comunidad al amparo del tránsito externo, se producirá una importación exenta en el Estado miembro de entrada y una adquisición intracomunitaria sujeta y no exenta en España. El control se realizará vía inspección.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
106690