Por convenio colectivo, la empresa facilita gratuitamente a sus trabajadores el abono de transporte del tipo correspondiente a su domicilio habitual. ¿Tiene la consideración de retribución en especie?
La concesión gratuita del abono de transportes en función del domicilio habitual de cada empleado procede calificarla como una retribución en especie del trabajo, pues constituye la obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita.
Por tanto, siempre que se satisfaga con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, tendrá la consideración de rendimiento del trabajo en especie exento con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador.
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